JORGE BENAVIDES
23/09/2008
La mayoría de los 770 municipios de Andalucía atesora una considerable densidad patrimonial; sin embargo hasta 2008 apenas 126 núcleos urbanos han sido declarados Conjuntos Históricos (Bien de Interés Cultural). Sé que deberían ser más, pero los políticos no están siempre por la labor debido a los viejos criterios mantenidos en la nueva Ley de Patrimonio Cultural y en la documentación técnica para protegerlo. La protección debe vincularse a la incentivación, al estímulo, a la ayuda, a la orientación activa, a la transparente ayuda, a la participación proactiva; no a la prohibición, a la restricción, a la fosilización o a la musealización como tradicionalmente han asumido los planes urbanísticos de protección especial de los conjuntos históricos y de las zonas arqueológicas. En este ámbito por lo general no está en juego solamente el cumplimiento de la ley y de la normativa sino también la dinamización vital de un proceso de construcción de la ciudadanía que, en el caso de un conjunto histórico, nunca termina y no es únicamente material. La ciudadanía no es sino la calidad de la convivencia.
Para la declaración como BIC de un núcleo urbano los aspectos patrimoniales cuantificables condicionan pero no determinan. También cuenta el aspecto cualitativo, pero sobre todo es importante la singularidad en uno o varios aspectos concretos: histórico, geográfico, constructivo, espacial, arquitectónico, urbanístico, paisajístico. La Consejería de Cultura, en la justificación para la protección que publica en el BOJA, con frecuencia transforma las generalidades obvias en tópicos sin contenido significativo inútiles para destacar concretamente la singularidad por la cual un núcleo urbano concreto merece un reconocimiento especial de la sociedad andaluza y, por lo tanto, es digno de ser protegido. He aquí a manera de muestra dos tópicos: "Los edificios históricos que determinan la trama urbanística son una muestra de las características históricas y culturales del municipio"; "este conjunto mantiene una gran significación histórica claramente apreciable tanto en el parcelario conservado como en la mayoría de los edificios que lo conforman".
Menos mal que cuando se visita un conjunto histórico, la realidad se impone, entra por los sentidos, se instala en la emoción y obvia la justificación descrita. A propósito, establecer una señal única autonómica para diferenciar a los conjuntos históricos ayudaría al turista y estimularía el sano orgullo de sus vecinos.
Cuando se trata de proteger a un sector social (niños, mujeres maltratadas, ancianos, etc.), el Estado asume más obligaciones que los sujetos beneficiados: planes, programas, dotaciones presupuestarias, etc. Lo hace, y bien, en nombre de la sociedad, de todos. También cuando se trata de proteger una especie animal o vegetal en peligro de extinción. De forma similar en otros sectores. Sin embargo, cuando se trata de proteger el patrimonio cultural (bien social y derecho constitucional) en posesión privada, extrañamente el Estado por omisión, evade todas sus obligaciones, responsabilidades y hasta gastos, que no sean los de policía, inspección y vigilancia para que se cumpla la normativa impuesta.
Así es como, para el ayuntamiento e indiscriminadamente para los vecinos, proteger, conservar y mantener un conjunto histórico supone restricciones, prohibiciones, dificultades y gastos añadidos sin la correspondiente contrapartida de beneficios, de estímulos o de reconocimientos. Esta situación se hace crítica en núcleos pequeños cuyos ayuntamientos no tienen capacidad para abrir una oficina técnica permanente y los propietarios tienen que seguir una tramitación especial y lenta (ayuntamiento y Consejería de Cultura), pagar la redacción de un proyecto de restauración, usar los caros materiales y técnicas tradicionales, acomodar la necesidad a la norma impuesta, contratar un informe arqueológico y según sus recomendaciones, si es del caso, pagar los ajustes o reformas del proyecto.
El propietario de un palacio o de una casa señorial, posiblemente, tiene recursos para afrontar esta situación; pero si se trata de arquitectura popular con protección integral, por ejemplo, las tres casas contiguas que dan contenido a la valiosa singularidad del conjunto histórico de la calle Real de Dos Torres (Córdoba), pareciera que los dueños, carentes de incentivos, prefieren abandonarlas porque el proceso de ruina les resulta más lucrativo que la restauración impuesta y, con menos problemas y dinero, pueden adquirir casas de nueva construcción con piscina.
El abandono es el inicio de un proceso larvado de la futura especulación inmobiliaria destructiva que en todos los conjuntos históricos ha surgido sobre las ruinas de los inmuebles protegidos y, ante el cual, los "poderes públicos" haciendo caso omiso al mandato constitucional, adoptan la perversa postura de espectadores contemplativos. La experiencia es larga y negativa. Es imperativo cambiar cuanto antes los criterios de protección.
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